*Licenciado en Derecho, por la Universidad Mundial Campus La Paz. Empleado Federal de Secretaría de Educación Pública en B.C.S.
Correo electrónico lic.valdez81@gmail.com
RESUMEN
Con base a los preceptos emitidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reforma del 2011 en materia de derechos humanos, así como los compromisos internacionales del Gobierno Mexicano en materia de educación y, en particular, en ocasión de la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos de 1994-2004 y la resolución 49/184 de la Asamblea General, que comprende la elaboración de planes nacionales y/o programas de educación en derechos humanos.
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. …la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales…..la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre.” (Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Art. 13)
La determinación de las razones, que pueden explicar el desequilibrio existente entre el interés por la enseñanza de los derechos humanos, a que instan los organismos internacionales y su escasa presencia real en las aulas es la indefinición curricular de esta enseñanza en los derechos referidos. La formación en derechos humanos, ¿es una educación moral?, ¿una educación cívica?, ¿una educación social?, ¿una educación política?… Dotar a la enseñanza de los derechos humanos de identidad curricular exige algo más que su mera presencia en el currículo. Así, los derechos se pueden emplear para finalidades muy distintas, algunas de las cuales tienen poco que ver con su sentido específico.
Palabras Clave:
ABSTRACT
Based on the precepts issued by the Political Constitution of the United Mexican States, the 2011 reform in the field of human rights, as well as the international commitments of the Mexican Government in the field of education and, in particular, on the occasion of the proclamation of the Decade of the United Nations for Education in the Human Rights Sphere of 1994-2004 and General Assembly resolution 49/184, which includes the development of national plans and / or human rights education programs.
“The States Parties to the present Covenant recognize the right of every person to education … education must be oriented towards the full development of the human personality and the sense of their dignity, and must strengthen respect for human rights and fundamental freedoms ….. education must empower all people to participate effectively in a free society”. (International Covenant on Social, Economic and Cultural Rights, Art. 13)
The determination of the reasons, which can explain the imbalance between the interest in the teaching of human rights, to which international organizations urge and their scarce real presence in the classroom is the curricular indefinition of this teaching in the aforementioned rights. Is human rights training a moral education? A civic education? A social education? A political education? … Giving the teaching of curricular identity human rights demands something more than its mere presence in the curriculum. Thus, rights can be used for very different purposes, some of which have little to do with their specific meaning.
Key Words:
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